Blasfemias, jugar a los naipes y lavar ropa en las acequias, delitos que merecían un castigo en Ramos Arizpe

 

            En 1830, en el Valle de San Nicolás de la Capellanía, hoy municipio de Ramos Arizpe, el entonces alcalde José Ignacio Alcocer expidió un acta en la que plasmó una serie de artículos para conservar el buen orden y la tranquilidad del lugar, en el que, entre otras cosas, se prohibía blasfemar en contra de Dios, la Virgen y los Santos; se prohibía también jugar a los naipes, lavar ropa en las acequias, o tener cerdos sueltos por los daños que éstos podían causar. A continuación trascribimos íntegra esta acta del primer ayuntamiento de San Nicolás.

 

ACTA DEL PRIMER AYUNTAMIENTO QUE A LA LETRA DICE

 

El ciudadano José Ignacio Alcocer:

Alcalde único constitucional del Valle de San Nicolás de la Capellanía y su jurisdicción.

A todos los vecinos estantes y habitantes de este Valle y su jurisdicción hago saber que siendo entre otras cosas una de mis particularidades atenciones y desvelos la conservación del buen orden, tranquilidad y ventajas que resulten a este lugar se observan los artículos siguientes:

1°- El que blasfemase el Santo nombre de Dios, de María Santísima o de los Santos será castigado con todo el rigor de las leyes.

2°- El ciudadano que de hecho o dicho faltare al respecto a las Autoridades que rigen será castigado con arreglo a la Ley.

3°- Cualquier vecino así de este Valle como de la Jurisdicción tendrá cuidado de saber que personas sean casados o solteros se hallan sin ocupación u oficio y dará para tomar las providencias que se estime en justicia, pero si llegare al caso de que alguno de los vecinos, ya sea de este valle o de su jurisdicción se da abrigo a los ociosos, vagos, mal tretenidos, se le aplicara la pena arbitraria que merezca.

4°- Todo aquel que se encontrare en el pernicioso juego de Naipes será castigado con arreglo a las leyes o multado según sea.

5°- A todo ebrio escandaloso que encontrare de día o de noche se le aplicara la pena que por Ley merezca.

6°- Dada la queda a todo hombre que se encontrare en la calle será llevado en clase de detenido a la Cárcel hasta otro día que se averigüe la causa porque andaba hasta esas horas.

7°- Los amancebados que con su mala vida escandalicen y causen gravísimos daños al público, serán castigados conforme a la ley.

8°- Que los vecinos que tengan animales de cualquier clase que sean, pongan como es la justicia, la mayor vigilancia en cuidar no hagan daño a posesiones de los ciudadanos como es derecho preciso al buen orden y servicio del publico entendido los vecinos, que por cada vez que haya queja, tendrán que pagar lo que justamente se les reclame.

9°- Todos los vecinos que tengan niños los mandaran precisamente a la escuela de este Valle, pagada de los fondos del común y servida por su preceptor el C. Rafael Pérez.

10°- Todo vecino o foráneo que tenga que matar animales de cualquier clase que sean, tendrán que presentarla al juez para su reconocimiento y obtener su licencia bajo responsabilidad de lo que la Ley dicte.

11°- Todo vecino que en su pertenencia tenga que recoger algún animal o animales barranqueños de cualquier clase que sean y no los presente al Alcalde será castigado seriamente con arreglo a las Leyes.

12°- La persona o personas que se encuentren lavando dentro de las acequias del uso sea cual fuere su trabajo o remojo se aplicara la multa de dos reales, y a la vecino que haga uso de la agua para regar sus sembradas sin contar con el Síndico Procurador, sufrirá cuatro reales de multa. Por cada vez que la quiten cuyas multas se agregaran al fondo municipal de este Valle.

13°- Todo ciudadano que tenga cerdos cuidara eficazmente que no anden sueltos, pues solo de este modo se evitaran los desórdenes que se adviertan tanto en los sembrados como en las acequias por donde corre el uso de este vecindario, pues el animal de cierta clase que se encuentre suelto sufrirá su dueño la multa de dos reales cada vez que se agarren los que se aplicaran al fondo de propios.

Y estando aprobados los antecedentes Artículos por el Supremo Gobierno del Estado, desde el año pasado mando se publique por bando y se fije en paraje público y acostumbrado Valle de Capellanía. A 1° de enero de 1830.

 

PEDRO DE ARIZPE                                 JOSÉ IGNACIO DE ALCOCER

SECRETARIO                                                         PRESIDENTE

 

 

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