DELITOS ELECTORALES

Surgimiento, desarrollo y actualidad

 CÉSAR FELIPE DE LA ROSA

Inmersos en dos procesos electorales, (uno federal y otro local) los coahuilenses encontramos muchos términos y situaciones que quizá concitan dudas.

Una de las temáticas que sin duda, causa revuelo y llama la atención, son los llamados delitos electorales; cabe señalar que desde la reforma político electoral de mediados de los años noventa, este término se incorporo al argot de los mexicanos, y a finales del siglo pasado, nació la Fiscalía Especializada para la atención de delitos electorales (FEPADE) y con el paso de los años, se crearon organismos homólogos en cada una de las entidades federativas.

Pero, ¿qué es un delito electoral?, son aquellas acciones (hacer algo) u omisiones (dejar de hacer algo) que lesionan (dañan de manera tangible y que se percibe por los sentidos) o ponen en peligro (amenazan sin dañar) el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Ahora bien, ¿qué es el adecuado desarrollo de la función electoral?, en términos generales, son las características propias de la democracia y las elecciones; entre las cuales destacan:

  • Periódicas. Los cargos de elección popular deben renovarse tras un plazo establecido en la ley, mismo que siempre debe cumplirse.
  • El electorado debe poder participar en las elecciones en un contexto de ejercicio pleno de las libertades políticas y civiles, además de que el gobierno en turno no puede intervenir en la selección de los candidatos o partidos políticos.
  • Auténticas. La voluntad del electorado debe reflejarse de manera cierta y positiva en el resultado de los comicios. Se requieren reglas claras y equitativas que sean del conocimiento de todos, que garanticen la imparcialidad, la transparencia y limpieza en los procesos electorales.
  • Debe existir una oposición política con posibilidades reales de obtener un cargo de elección popular a través del voto. Es decir, la oportunidad de que la oposición se convierta en gobierno y las minorías en mayorías.
  • Deben permitir la representación de los diversos intereses de una comunidad política.
  • El derecho a participar en las elecciones debe extenderse a cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes respectivas, como edad mínima, salud mental o derechos políticos vigentes; sin distinción por sexo, raza, religión, clase social, educación u otros.

 

 

Importante es comentar, que desde su inicio, estas conductas se establecían en los Códigos Penales de las entidades federativas y en el Código Penal Federal, lo cual provocaba una diversidad de supuestos  y mucha confusión, para ello, el Congreso de la Unión emitió una Ley que concentra a nivel nacional (y aplicable a las entidades federativas) todos los supuestos en que se puede cometer un delito electoral, dicha norma se llama, Ley General en materia de delitos electorales, que entró en vigor el día 23 de mayo de 2014; es decir que partir de esa fecha, toda conducta que pueda ser delitos electoral, se clasifica y encuadra en dicha Ley.

Las entidades federativas, entre ellas, Coahuila, pueden investigar todos y cada uno de los delitos de la Ley, a excepción de cuando se trate de elegir Presidente de la República, Diputados y Senadores de la República, así como cuando se recojan credenciales de elector, se altere el registro federal de electores y cuando se utilicen recursos  públicos federales, en cuyo caso hay que denunciar ante la FEPADE, por ser de competencia federal.

Vale la pena señalar que todos los delitos electorales son Dolosos y se persiguen de oficio, en primer término, por que la persona que lo comete tiene conocimiento de su  conducta ilícita y su consecuencia, y en segundo lugar, porque cualquier persona que conozca de este delito puede acudir ante el agente del Ministerio Público, no es facultad exclusiva del afectado (se afecta a toda la sociedad).

Es relevante no confundir los delitos electorales, con las sanciones que se pueden imponer por otras autoridades en la materia. Los delitos, son tan delitos, (valga la redundancia) como el homicidio o el robo, y se sancionan con penas de prisión y/o multas, en lo general.

Las faltas de naturaleza electoral conllevan otras leyes (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Código Electoral de Coahuila y otras) y diversas autoridades, (Instituto Electoral de Coahuila, –en caso interno- Instituto Nacional Electoral y los Tribunales Electorales) por ende otro tipo de regulación y consecuencias. Es con ellos con quienes de debaten, registros de candidatos, negativa o cancelación de dichos registros, conteo de votos, validación de elecciones o las nulidades de las mismas.

Los delitos electorales no provocan estos efectos, se reitera, sólo pueden sancionarse con prisión y/o multa, nunca incidir como tal en el proceso, que tiene sus propias autoridades (ya citadas).

Estos son los delitos electorales.

 

 

@cesaritodurondr