ICAI lleva a cabo sesión ordinaria del Consejo General

 

  Se certificará al ICAI con la norma ISO 9001:2015

Este martes se llevó a cabo en la ciudad de Saltillo, la centésima sexagésima tercera (163°) sesión ordinaria del Consejo General del ICAI, donde se resolvieron 50 recursos de revisión.

Los recursos de revisión que se resolvieron en la sesión corresponden al:

Congreso del Estado (15), al SIMAS Torreón (6), al Ayuntamiento de Saltillo  (5), al Ayuntamiento de Monclova (4), al Ayuntamiento de Piedras Negras (3), a Aguas de Saltillo (2), al Ayuntamiento de Torreón (2), al Simas Piedras Negras (2), al Instituto Estatal del Deporte (1), a la Secretaría de Finanzas (1), a la Secretaría de Desarrollo Económico, Competitividad y Turismo (1), a la Secretaría del Medio Ambiente (1), a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Coahuila (1), a la Universidad Tecnológica del Norte (1), a la Universidad Autónoma de Coahuila (1), a la Fiscalía General del Estado (1), al Poder Judicial del Estado  (1), al Instituto Electoral de Coahuila (1) y al Partido Nueva Alianza (1).

Se resolvió el recurso de revisión 205/2018 del Ayuntamiento de Piedras Negras en donde le solicitan el grado académico de todos los servidores públicos de dicha dependencia.

El sujeto obligado le respondió al recurrente con una serie de pasos a seguir para que esa información la pueda encontrar en la página del municipio, a lo que el solicitante interpuso un recurso de revisión ante este Instituto por la inconformidad de su respuesta.

El Consejo General, voto por unanimidad que se modifique la respuesta al sujeto obligado para que se le entregue la información solicitada.

Se resolvió el recurso de revisión 229 del presente año, en donde le pidieron a la Secretaría de Medio Ambiente el desglose de la última evaluación realizada sobre la calidad del aire en la región lagunera.

El sujeto obligado, en su contestación, le solicitó al recurrente que fuera más específico sobre el tipo de información que necesita, a lo que el solicitante interpuso un recurso de revisión argumentando que no se le proporcionó ninguna de la información requerida.

El Consejo General del ICAI, votó por unanimidad revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado, instruyéndolo a entregar la información solicitada.

Se resolvió el recurso de revisión 232 del año 2018 dirigido a Aguas de Saltillo en donde le piden las utilidades pagadas por la empresa paramunicipal de servicios de Aguas de Saltillo al Ayuntamiento de Saltillo o al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de este mismo municipio de los años 2001 al 2017.

Así como, las utilidades pagadas por esta misma empresa paramunicipal a Interagbar de México S.A. de C.V. de los años 2001 al 2017.

El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el ICAI por la falta de respuesta del sujeto obligado, a lo que el Consejo General del Instituto, después de analizar el caso, votó por unanimidad revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado, instruyéndolo a entregar la información solicitada.

En otro punto de la orden del día, el Secretario Técnico del ICAI, José Eduardo Vega Luna, presentó el proyecto de resolución de los 11 recursos de revisión a sobreseerse, los cuales el Consejo General del Instituto votaron por unanimidad que en estos recursos no hay materia de estudios, ya que si encontraron respuesta por parte de los sujetos obligados.

Lo anterior, en conformidad con el artículo 119, fracción III de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

En entrevista, el Comisionado Presidente del ICAI, Luis González Briseño, informó a los asistentes sobre el certificado que el Instituto va a recibir por parte de Factual Services; la cual es una empresa calificadora que certifica y verifica las normas de calidad en donde establece que el ICAI cumple con los estándares de la norma ISO 9001:2015.

En la sesión también se aprobaron 37 dictámenes de las resoluciones de los recursos de revisión; de los cuales 24 son de cumplimiento y 13 de incumplimiento. (EL HERALDO)